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miércoles, 14 de enero de 2015

Es frecuente que se diga que los ‘derechos sociales’ han de prevalecer sobre los derechos individuales…


Los ‘derechos sociales’

por Gabriel Boragina

De allí que resulte de vital importancia establecer -con la mayor claridad y precisión posible- qué es lo que se entiende por unos y otros ‘derechos’ y –fundamentalmente- si existen en esencia ‘derechos’ que pueden ser diferentes en el modo apuntado. Comencemos entonces desde una visión dada por el iusnaturalismo que resulta enriquecedora a este respecto:

‘Contemporáneamente también han distorsionado el significado del iusnaturalismo los patrocinadores de los llamados ‘derechos sociales’, los cuales se traducen en seudoderechos. Esto último es así debido a que para otorgar a alguien los aludidos ‘derechos sociales’, necesariamente, se lesiona el derecho de otra persona, lo cual vulnera, el aspecto medular del iusnaturalismo, cual es el reconocimiento de derechos a todas las personas. A todo derecho corresponde una obligación; la propiedad de alguien implica la obligación universal de respetársela; en cambio sí, por ejemplo, se pretendiera otorgar a alguien el ‘derecho a la vivienda’ esto implicaría que un tercero tendría la obligación de proporcionársela sin que éste haya contraído deuda con el supuesto ‘sujeto de derecho’.

Bajo este concepto se advierte claramente que los designados ‘derechos sociales’ implican, en contexto, un despojo o la petición de tal, habida cuenta que imponen una carga a uno o más sujetos en favor de otro o más sujetos, sin que ninguno de los involucrados hubiera entablado relaciones contractuales entre sí como para crear vínculos de débito o crédito entre las partes.


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