El Gobierno porteño reglamentó el aborto no punible
6 meses después del fallo de la Corte Suprema que
habilitó el aborto no punible en casos de violación, el Gobierno porteño
reglamentó el procedimiento para la interrupción de embarazos en los
casos contemplados por la ley. A diferencia de otros distritos, la
Ciudad requerirá que en los casos de mujeres discapacitadas o menores de
edad sean informadas "las personas que por ley ejerzan su
representación legal".
El ministerio de Salud porteño reglamentó el aborto no punible en
la Capital y determinó las condiciones que se exigirán para interrumpir
el embarazo.
Según señala la resolución, se pedirá una declaración jurada o
denuncia policial en los casos de violación. Los menores y
discapacitados tendrán que informar a sus padres y se pondrá como límite
12 semanas de gestación para el procedimiento.
La resolución 1252 fue firmada el jueves pasado por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero el documento trascendió este lunes (10/09).
Para los casos de personas que hayan quedado embarazadas por un
abuso sexual, el gobierno porteño aclara que deberá realizarse con una
denuncia policial o una declaración jurada "sin necesidad de requerir autorización judicial" dentro "del límite gestacional de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico correspondiente".
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