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miércoles, 28 de octubre de 2015

El problema al que debe enfrentarse la Iglesia católica no es el de los divorciados vueltos a casar, sino el de la credibilidad de su matrimonio


Aline Lizotte: la Iglesia Católica va «hacia una suerte de concepción protestante de la libertad de conciencia»


Aline Lizotte, canonista, doctora en filosofía y directora del Institut Karol Wojtyla de Canadá, es uno de los referentes internacionalmente reconocidos en la Iglesia Católica sobre cuestiones de ética conyugal y de sexualidad. En una entrevista concedida a Le Figaro analiza los resultados del reciente sínodo sobre la familia. Su análisis no puede ser más desolador. La Iglesia Católica se está protestantizando.


(Le Figaro) Entrevista a Aline Lizotte:

Incluso aunque no haya tomado partido, para evitar el voto negativo de una parte de los obispos, el sínodo ha sugerido al Papa, y así se ha votado, que el asunto de la comunión de los divorciados vueltos a casar no se rija por un sí o por un no, sino mediante un «discernimiento» caso por caso, según los criterios preestablecidos por la Iglesia. ¿Supone esto una evolución notable de la teología moral católica?

Los números 84, 85 y 86 de la Relación Sinodal son como poco confusos, si no ambiguos. No se habla directamente de prohibición o permiso para la comunión, sino de encontrar las diversas formas de integración con vistas a una mejor participación en la vida comunitaria cristiana.

Entre esos diferentes modos de integración estaría la autorización para ser padrinos, enseñar el catecismo, hacer las lecturas de la Misa, en una palabra, de participar en los actos que preparan a la vida sacramental.

Pero también está la posibilidad de comulgar. Juan Pablo II no había llegado tan lejos. Aunque negando firmemente la posibilidad de participar en la comunión, él también había afirmado que los divorciados formaban parte de la comunidad cristiana –no estaban excomulgados– y que debían unirse a la oración de la Iglesia, participar en el sacrificio eucarístico y tomar parte en las obras sociales de caridad.

Ahora, el número 84 del documento final va más lejos, ya que habla de «superar» las «exclusiones» en el ámbito litúrgico, educativo, pastoral e... «institucional». Este término es vago, pero es muy importante porque puede significar cualquier cosa en la Iglesia. Por ejemplo, ¿qué impediría a un divorciado vuelto a casar convertirse en diácono?...

En cuanto al número 85, exagera una distinción capital, que ya fue claramente establecida por Juan Pablo II y que desde siempre pertenece a la teología moral. Esta distinción, expresada en la Veritatis Splendor (nos. 54-64) y en la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino (Ia-IIae, q.18, a.3), permite hacer una diferencia entre aquello que es «objetivo» en una decisión moral y aquello que depende de las «circunstancias». Pero el documento final concede a las circunstancias la importancia desmesurada que no tiene en el equilibrio clásico de la teología moral.

¿Se introduce así un desequilibrio?

A partir de ahora, se quiere dar mayor peso a las circunstancias. Ahora bien, la distinción clásica muestra que hay actos morales que son objetivamente graves aun cuando, efectivamente, ciertas circunstancias propias de la persona permiten disminuir la responsabilidad, e incluso anularla.

Existe pues una diferencia entre la realidad objetiva de un acto y lo que llamamos «imputabilidad» del mismo, su carga moral, si puedo expresarlo así, que recae o no sobre los hombros de quien ejecuta ese acto. Esto es lo que enseña el Catecismo de la Iglesia Católica (no. 1735). Por lo demás, Juan Pablo II ha aplicado esta distinción al discernimiento pastoral de los pastores y de los confesores respecto a la dirección espiritual de las conciencias.

Y esta distinción –aplicada al fracaso de un matrimonio y al divorcio- arroja luz sobre la culpabilidad en la conciencia moral. Porque una cosa es una separación que termina en divorcio, cuyo actor ha hecho todo por dejar a su cónyuge, abandonándolo a su soledad y con la carga de sus hijos, y otra cosa es el estado del cónyuge «en gran forma repudiado» que lo ha intentado todo para conservar su compromiso matrimonial y que se ve forzado a un estado de vida difícil o casi imposible. Un estado del cual él no tiene ninguna responsabilidad. Es una víctima.

Y sobre este punto, ¿qué responde el sínodo?

Sobre este punto, la Relatio sinodal está lejos de ser clara… ¡Es igual de ambigua!

¿Por qué?

Nos encontramos, de hecho, frente a dos actos diferentes: una cosa es no juzgarse culpable en su fuero interno, es decir en conciencia, del fracaso de su matrimonio, llegando incluso a la convicción íntima de que dicho matrimonio fue inválido; y otra cosa es con el solo apoyo de esta conciencia –aun con la ayuda de un consejero espiritual, incluso un obispo– tomar la decisión de volverse a casar. Diciéndose, en suma, yo no soy culpable –en conciencia– del fracaso de mi matrimonio, es más, tengo la convicción íntima de que mi primer matrimonio es inválido, por lo que, si me vuelvo a casar, no cometo adulterio y puedo por lo tanto comulgar.

Ahí está el fondo del problema: la condición de cometer o de no cometer un adulterio no depende únicamente de las condiciones interiores del juicio de conciencia, sino que depende de la validez o no validez del primer matrimonio.

Esto no depende únicamente del fuero interno de uno de los cónyuges, o dicho de otra manera, de su sola conciencia profunda, sino del fuero externo, ¡es decir de los criterios objetivos de la ley! Así pues, determinar la validez o invalidez de un consentimiento –en el que se funda el matrimonio– no es una cuestión de conciencia que corresponde a uno solo de los dos cónyuges. Son las dos personas las que están implicadas.

No se trata simplemente de decirse «yo siento y he pensado siempre que mi matrimonio no fue válido»… En efecto, la conciencia puede ser leal, pero también puede estar objetivamente equivocada. En este sentido, es inexacto decir, como proclama Mons. Cupich, que la conciencia es siempre inviolable.

Hablo, pues, de ambigüedad, porque los criterios que aporta el n° 85 del documento final del sínodo están enfocados justamente a ayudar a la persona, a su confesor e incluso al obispo a juzgar acerca de la rectitud y de la honestidad de su conciencia. Pero, lo lamento, estos criterios no son suficientes para resolver con certeza sobre la validez o no del primer matrimonio.

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