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lunes, 26 de octubre de 2015

Algunos pasajes cruciales de la reciente “Relazione” post-sinodal


La "Relazione Finale" del Sínodo


por Néstor Martinez (*)


Vínculo:http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2015/10/24/0816/01825.html

Comentamos brevemente algunos pasajes cruciales de la reciente “Relazione” post-sinodal.

Luego de asumir textualmente, en su numeral 85, buena parte de las conclusiones del “círculo alemán”, incluyendo la cita recortada de “Familiaris Consortio” de la cual se omite citar las palabras de San Juan Pablo II en las que afirma claramente laimposibilidad de comulgar en situación objetiva de adulterio, la “Relazione” dice :

“Inoltre, non si può negare che in alcune circostanze «l’imputabilità e la responsabilità di un’azione possono essere sminuite o annullate» (CCC, 1735) a causa di diversi condizionamenti. Di conseguenza, il giudizio su una situazione oggettiva non deve portare ad un giudizio sulla «imputabilità soggettiva» (Pontificio Consiglio per i testi legislativi, Dichiarazione del 24 giugno 2000, 2a). In determinate circostanze le persone trovano grandi difficoltà ad agire in modo diverso. Perciò, pur sostenendo una norma generale, è necessario riconoscere che la responsabilità rispetto a determinate azioni o decisioni non è la medesima in tutti i casi. Il discernimento pastorale, pure tenendo conto della coscienza rettamente formata delle persone, deve farsi carico di queste situazioni. Anche le conseguenze degli atti compiuti non sono necessariamente le stesse in tutti i casi.”

Traducimos:

“Por otra parte, no se puede negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad y responsabilidad de una acción pueden ser disminuidas o anuladas » (Catecismo, 1735) debido a varios condicionamientos. En consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración de 24 de junio de 2000, 2a). En determinadas circunstancias, las personas encuentran gran dificultad para actuar de manera diferente. Por lo tanto, aun sosteniendo una regla general, se debe reconocer que la responsabilidad con respecto a ciertas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, teniendo en cuenta una conciencia rectamente formada de la gente, debe asumir la responsabilidad de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de actos son necesariamente las mismas en todos los casos. “

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Aquí a uno se lo ocurre, ante todo, que si no se puede hacer un juicio sobre la imputabilidad subjetiva, entonces no se puede decir si la hay o no la hay, y por eso es que, como siempre se ha dicho,la Iglesia no juzga el fuero interno, y para estas situaciones, se basa en criterios objetivos, como es en este caso la pública celebración de un “nuevo matrimonio” con otra persona distinta del cónyuge legítimo aún en vida.

Se podría pensar en una persona que llega en conciencia a la conclusión de que en su caso no hay imputabilidad subjetiva o culpabilidad personal.

Pero el hecho es que la comunión eucarística no es asunto del individuo solo, sino de la Iglesia. La celebración eucarística es un acto esencialmente eclesial y comunitario que desborda lo meramente individual.

Por eso no basta con que la persona se considere ella misma inocente en el fuero interno para que pueda participar de un sacramento esencialmente público y comunitario como es la Eucaristía.

Es la Iglesia la que tiene que autorizarla a comulgar, y precisamente porque la Iglesia no puede juzgar el fuero interno,debe negarle la comunión basándose en la situación objetiva y pública de pecado grave.

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Si se dice, con el párrafo citado de la “Relazione”, que el juicio pastoral debe “tener en cuenta la conciencia rectamente formada de la gente”, eso puede entenderse de la conciencia recta o de la conciencia verdadera.

La primera es la que tiene la persona que actúa de acuerdo con el dictamen de su conciencia.

La segunda es la que se adecua a la verdad moral objetiva.

Obviamente que para actuar bien hay que actuar con concienciarecta y verdadera.

Pero puede haber conciencia errónea y recta, si es invenciblemente errónea.

En esos casos, no basta con “tener en cuenta la conciencia rectamente formada de la gente”.

Si se dice que “rectamente formada” incluye la referencia a la verdad moral objetiva, entonces lo que la conciencia le va a decir a esa persona es que no puede comulgar.

En cuanto a las consecuencias de los actos, no son un criterio moral que pueda hacer bueno un acto que es malo por razón de su objeto, intrínsecamente, como es el adulterio.

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Lo peor de todo esto es que puede dar pie a una “pastoral diferenciada” según las distintas zonas del planeta, donde en definitiva quede a cargo del sacerdote o el Obispo decidir si la persona que vive en situación objetiva de adulterio puede comulgar sin propósito de enmienda y por tanto sin arrepentimiento verdadero por el único pecado que cuenta al discutir este tema: su actual unión adúltera con otra persona distinta de su cónyuge legítimo en vida de éste, la cual incluye la realización habitual de los actos sexuales propios del matrimonio. Esa “pastoral diferenciada” sería en realidad la PASTORAL DEL SACRILEGIO EUCARÍSTICO, que aumentaría más aún la pesada lista de pecados con que los miembros de la Iglesia venimos ofendiendo a Dios desde hace ya décadas, y cerraría más aún, en lo que de nosotros depende, las fuentes de la gracia divina, de modo que la situación general de la Iglesia y del mundo vendría a ser PEOR AÚN que la que es actualmente, aunque algo así pueda desafiar a la imaginación más aventurera.

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“86. Il percorso di accompagnamento e discernimento orienta questi fedeli alla presa di coscienza della loro situazione davanti a Dio. Il colloquio col sacerdote, in foro interno, concorre alla formazione di un giudizio corretto su ciò che ostacola la possibilità di una più piena partecipazione alla vita della Chiesa e sui passi che possono favorirla e farla crescere. Dato che nella stessa legge non c’è gradualità (cf. FC, 34), questo discernimento non potrà mai prescindere dalle esigenze di verità e di carità del Vangelo proposte dalla Chiesa. Perché questo avvenga, vanno garantite le necessarie condizioni di umiltà, riservatezza, amore alla Chiesa e al suo insegnamento, nella ricerca sincera della volontà di Dio e nel desiderio di giungere ad una risposta più perfetta ad essa.”

“86. El proceso de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a tomar conciencia de su situación ante Dios. La entrevista con el sacerdote, en el fuero interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre lo que dificulta la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Teniendo en cuenta que en la ley misma no hay gradualidad (cf. FC 34), este discernimiento no podrá prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia. Para que esto suceda, se garantizan las condiciones necesarias de la humildad, discreción, amor a la Iglesia y su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de lograr una respuesta más perfecta a la misma.”

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Ese “tomar conciencia de su situación ante Dios” depende para su interpretación de si se toma como parámetro para esa toma de conciencia al juicio subjetivo de conciencia en tanto que acorde con la verdad moral objetiva o en tanto que entendido, en forma errónea y no católica, como capaz de hacer buena una acción objetivamente mala por su objeto.

Lo del “juicio correcto sobre lo que dificulta la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia” tiene una interpretación sana y normal, que entiende “correcto” como “adecuado a la verdad moral objetiva”, en cuyo caso la única conclusión posible es que no se puede comulgar.

Tiene también una posible interpretación no sana, en la cual el juicio correcto, al entender de la persona interesada, es aquel que dice que ella sí puede comulgar, porque en su caso no hay imputabilidad subjetiva.

La que no parece ambigua es la frase que dice que “este discernimiento no podrá prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia”,junto con la aclaración de que “en la ley misma no hay gradualidad.”

Es aquí sobre todo, entiendo, que tiene que insistir una interpretación ortodoxamente católica de este texto tan difuso y neblinoso respecto de un tema que importaba mucho definir con claridad, no porque fuese necesario definirlo, pues ya está definido, sino porque se hizo necesario por la importuna idea de poner a discutir en un Sínodo algo que ya pertenece al acervo de la doctrina católica.

Lo de la “discreción” tiene también matices alarmantes. ¿Se refiere a que los adúlteros podrán comulgar si se les da la comunión a escondidas? Es penoso que un documento eclesial sea tan poco claro como para que haya que recurrir a hipótesis interpretativas como ésta.

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En definitiva, los dos textos que permiten decir que no se enseña aquí la herejía propuesta por Kasper y sus seguidores son:
“El discernimiento pastoral, teniendo en cuenta una conciencia rectamente formada de la gente, debe asumir la responsabilidad de estas situaciones.”

Y:
“Teniendo en cuenta que en la ley misma no hay gradualidad(cf. FC 34), este discernimiento no podrá prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia.”

Estos dos textos permiten entender correctamente el siguiente:
“La entrevista con el sacerdote, en el fuero interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre lo que dificulta la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer.”

Sin duda, esto le da al documento una apariencia más bien contrahecha y tortuosa. Y ése ha sido, pienso, el logro de los Padres sinodales que son católicos: convertir una máquina de guerra anticatólica en un texto contrahecho y no heterodoxo.

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En resumen:

1) Hay que dar las gracias a aquellos de los Padres Sinodales que son fieles y católicos, porque lograron evitar que el Sínodo enseñara abierta y decididamente la herejía. Es cierto que lamentamos que el documento final no tenga mayor claridad y precisión en este tema crucial.

2) Este documento no define ni decide nada, es un Sínodo meramente consultivo.

3) La doctrina católica sigue siendo, como no puede ser de otro modo, la misma de siempre, ni esta “Relazione” la cambia,supuesto que se la entienda correctamente.

4) La lucha por la verdad católica dentro de la Iglesia no ha terminado para nada, sino que entra en una nueva etapa.

Que María Santísima interceda por todos nosotros.




(*) Nacido en Montevideo, Uruguay. Bautizado a los pocos días, primera comunión en la infancia, sin práctica religiosa hasta los 20 años, en que por la gracia de Dios y la lectura de la Biblia me integré a la vida de la Iglesia. Soltero, Licenciado y docente en Filosofía, cofundador de la hoja web «Fe y Razón»junto con el Diác. Jorge Novoa y el Ing. Daniel Iglesias, integrante de la «Mesa Coordinadora Nacional por la Vida», asociación pro-vida uruguaya.

En forma inmerecida y también por la gracia de Dios aspirante a discípulo de Santo Tomás de Aquino y de la gloriosa escuela tomista, lo cual implica a mi modo de ver una devoción muy grande por San Agustín. Igualmente, «fan» de Chesterton, Bloy, Lewis, Tolkien, Menéndez Pelayo, Balmes, Belloc, Newman, etc

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