Un canonista responde con vistas al debate sinodal
por Carmelo López-Arias
A mediados de agosto ReL informó de que la Unión Internacional de Juristas Católicos preparaba un libro "contundente" cara al sínodo sobre la familia (4 a 15 de octubre de 2015). Contundente porque abordaba, junto a las cuestiones que han sido objeto de debate tras la "primera parte" del sínodo (5 a 19 de octubre de 2014) -principalmente la comunión de las personas divorciadas que mantienen una seguna relación-, una perspectiva más general sobre el asalto legal a la familia por la "evaporación" legislativa del matrimonio y el "eclipse" social de la institución.
El libro ya se ha publicado bajo el título De Matrimonio (Marcial Pons), con una proyección internacional que viene dada por la diversidad de las aportaciones (en lengua original, con predominancia de la española) y de los enfoques de los autores.
A saber:
Danilo Castellano, de la Università degli Studi de Udine (Italia); Ricardo Dip, del Tribunal de Justicia de Sao Paulo (Brasil); Brian McCall, de la Universidad de Oklahoma (Estados Unidos); Wolfgang Waldstein, de la Universidad de Salzburgo (Austria); Bernard Dumont, director de la revista Catholica de París (Francia); Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la República (Colombia); José María Sánchez, de la Universidad de Sevilla (España); Luis María de Ruschi, del Tribunal Interdiocesano Bonarense (Argentina); y Miguel Ayuso, de la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid (España), presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos y coordinador de la obra.El jurista argentino Luis María de Ruschi contribuye a De Matrimonio con una aportación (La relevancia de la fe personal de los novios para la validez del consentimiento) al debate que recoge uno de los puntos del Instrumentum Laboris del sínodo: "Según otras propuestas, habría que considerar la posibilidad de dar relevancia al rol de la fe de los prometidos en orden a la validez del sacramento del matrimonio, teniendo presente que entre bautizados todos los matrimonios válidos son sacramento" (n. 114).
Ruschi, de 46 años, casado y padre de tres hijos, abogado especializado en derecho eclesiástico y canónico, es Notario Canciller del Tribunal Interdiocesano Bonaerensey miembro designado del Instituto de Derecho Eclesiástico de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina.
-¿Qué grado de fe es preciso en el momento del consentimiento para que éste sea válido?
-El magisterio ordinario de los pontífices, la jurisprudencia consolidada de la Rota Romana y la doctrina común canónica señalan que para la celebración válida del matrimonio no se requiere un determinado grado de fe por parte de los contrayentes, sino que es suficiente la intención de celebrar verdadero matrimonio, que entre bautizados, por voluntad de Cristo, es sacramento. Es decir, la intención de celebrar matrimonio como Dios lo creó al principio es la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y ésta es la intención necesaria para la administración válida de un sacramento.
-¿No parecería más lógico que sí se exigiese la fe?
-Se ha dicho que la sacramentalidad del matrimonio es su configuración sobrenatural, producida por el carácter bautismal de los contrayentes. Por ello, para la celebración de un matrimonio no se les exige a los fieles un determinado grado de fe, lo cual además, implica caer en una subjetivización del matrimonio que deteriora la institución más que fortalecerla. Como bien señalara Juan Pablo II en Familiaris Consortio (n. 68), si se exigiese un determinado grado de fe para la celebración del matrimonio, se suscitarían juicios infundados y dudas acerca de la validez de matrimonios ya celebrados, en detrimento de la comunidad cristiana.
-¿Cuál es la razón de esto?
-La inseparabilidad entre contrato y sacramento ha sido propuesta magisterialmente de manera nítida desde el papa Pío IX hasta el presente. Dicho magisterio ordinario se fundamenta -entre otros- en los siguientes argumentos: primero, en la doctrina de la eficacia de los sacramentos ex opere operato, ya que la fe o la moralidad del ministro no afecta la validez del sacramento en tanto tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y en el sacramento del matrimonio es la intención de contraer nupcias; segundo, en la relación entre naturaleza y gracia o dicho de otro modo, entre la economía de la Creación y la economía de la Redención, por la que entre bautizados deja de haber matrimonio natural; y tercero, por el bien de la almas, ya que a pesar de tener una disposición defectuosa, los fieles reciben el sacramento y en un futuro retorno a la Fe de uno o los dos contrayentes, podrán beneficiarse de los frutos no recibidos por esa indebida disposición sacramental.
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