¿QUÉ ES EL BIEN COMÚN?
Por Gabriel J. Zanotti
Para IAA, mayo de 2013
Se habla mucho hoy de “la economía del bien común”. Pero, ¿qué es el bien común? Ofrecemos nuevamente nuestras reflexiones al respecto, escritas en nuestros libros “Economía de mercado y DSI”, y “El humanismo del futuro”.Capítulo 1
LA PRIMACIA DEL BIEN COMUN
1. Qué es el bien común
Para comenzar ordenadamente nuestro estudio, debemos analizar primero el principio de ética social que a nuestro juicio es el eje central de la DSI, pues engloba y permite entender a los restantes. Nos estamos refiriendo al famoso bien común.
Los fundamentos metafísicos del concepto del bien común demostrarán que son vanas las pretensiones del totalitarismo de utilizar este concepto para su propio provecho.
El bien común es un concepto implicado necesariamente en el análisis de la esencia de la sociedad humana. Santo Tomás definió así a la sociedad: “…adunatio hominum ad unum aliquid comuniter agendum”[1], esto es, la unión de los hombres para hacer algo uno conjuntamente, o, también la unión de los hombres para algo uno que debe ser hecho conjuntamente. Analicemos la gran cantidad de principios metafísicos que fundamentan la definición de Santo Tomás.
Ante todo, la sociedad se nos presenta como un ente de orden, esto es, un conjunto de sustancias unidas en torno a un fin. Las máquinas que el hombre construye, por ejemplo, no están constituidas por sólo una sustancia, sino que varios elementos son ensamblados y relacionados entre sí de tal modo que puedan cumplir una determinada finalidad o función. Por eso estos entes se denominan entes de orden, porque el orden es precisamente la adecuada disposición de una serie de elementos con respecto a un fin o principio de ordenación. La noción de finalidad es esencial a la noción de orden; todos los órdenes, sean espontáneos o no*, tienen ínsita una finalidad, que es justamente aquello por lo cual y en torno a lo cual los elementos del orden son colocados y dispuestos, y en función del logro de la aludida finalidad se puede decir si la disposición de los elementos efectuada es correcta o no.
Y la sociedad humana es ente de orden, justamente, porque no es una sola sustancia (si lo fuera, estaríamos en una concepción sustancialista de la sociedad), ni tampoco la mera suma cuantitativa de los seres humanos que la integran. Es un conjunto de elementos, los seres humanos (cada uno de los cuales es una persona –sustancia individual de naturaleza racional, según la clásica definición- ) unidos en torno a un fin (el “unum aliquid”). Esa unión está dada por la mutua relación que hay entre los elementos del conjunto, relación que es algo más que la mera suma de los elementos. Necesariamente hay un fin, pues todo agente obra por un fin, y por ende todo hombre obra por un fin, y por ende los hombres, al unirse en sociedad, obran también por un fin. Pero en este caso se trata de un fin que es común a varios: los hombres que integran el grupo social. Y como todo agente obra por un fin, que es un bien para el agente, se deduce que el fin común a los integrantes del grupo social es para ellos un bien común. El bien común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese bien común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social. Pues es justamente el bien que es común a los integrantes del grupo, que éstos se han unido y relacionado en torno a ese fin, y por ende en torno es ese bien común.
Supongamos que cuatro personas, A, B, C, y D forman un club para estudiar el pensamiento de Platón. Los cuatro forman un grupo social específico, unidos en torno a un fin, el cual es el estudio del pensamiento de Platón. Ese fin común, ese bien común, que es el estudio de Platón, puede ser gozado por todos los integrantes de dicho grupo social, y así ese bien común es participado por A, B, C y D, quienes a su vez encuentran a ese bien común como un bien personal. Bien común no se opone a bien personal: pues es el bien que es común a cada una de las personas que integran el grupo social. Sí, en cambio, el bien común se distingue –no necesariamente se contradice- del bien particular, que es aquel bien que al ser poseído y gozado por una persona no puede ser participado por todos los miembros del grupo social en cuestión: esto es, el bien particular carece de la característica definitoria de todo bien común: como su nombre lo indica, ser comunicable, participable. Quiere decir que un bien personal puede ser el bien común o un bien particular. En nuestro ejemplo, A puede poseer el ejemplar X de los diálogos platónicos, que no necesariamente será utilizado en común por B, C y D; X será en ese caso un bien particular de A.
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