¿ES NECESARIA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN CHILE?
Fundación Jaime Guzmán -
13 06 2013
I. INTRODUCCIÓN
Los movimientos sociales de 2011, que mezclaban legítimas reclamaciones estudiantiles con veladas intenciones de identificarse con la respuesta a una crisis institucional irreversible, han conducido a que muchos actores políticos y sociales abjuren de lo que han denominado “el modelo”, categoría algo difusa en la cual parecen caber el Estado, la sociedad, la economía, la educación y los demás elementos que, para los más vehementes en el reclamo, sólo cambiarán si una asamblea constituyente pone término a la Constitución de 1980.
Para ellos, el sistema institucional no daría respuestas satisfactorias a muchos de los problemas presentes; ni es lo suficientemente flexible, dada la dificultad para realizar cambios legislativos en las materias regidas por leyes orgánicas constitucionales. Lo anterior, se sostiene, se agrava con el sistema electoral contemplado para integrar el Congreso Nacional, y sobre todo con una supuesta ilegitimidad de origen de una Constitución que fue concebida y aprobada por un gobierno militar autoritario. En este contexto, la carta fundamental sería repudiada por la mayoría ciudadana y, en consecuencia, debiera ser reemplazada por otra que interpretara a toda la ciudadanía, recurriendo a una asamblea constituyente que tenga el efecto de purificar las instituciones para conformar lo que se conoce como Estado Social de Derecho. Se supone que bajo ese estado ideal se terminarán los conflictos, se erradicará la pobreza y las riquezas naturales les pertenecerán a todos. El Estado Social, y los que estén a su cargo, permitirán alcanzar la felicidad plena.
Se pretende hacer creer que un cambio constitucional será más proclive a la existencia de libertades, cuando precisamente se está apuntando hacia un control de la sociedad, de la persona como sujeto de derechos y de su capacidad para organizarse libremente en lo que llamamos sociedades intermedias y que, en muchos casos, le dan sentido a la vida en sociedad del ser humano.
La democracia implica, en esencia, el gobierno de las mayorías con pleno respeto a las minorías. Cambios significativos a la estructura institucional no pueden ser realizados por la simple vociferación de grupos de presión. Es por ello que las leyes que exigen mayorías calificadas tienen por objeto asegurar que en una democracia el proceso de toma de decisiones y la decisión misma cuenten con un apoyo amplio que legitime tanto a mayorías como minorías políticas. A ello se suman otros mecanismos como la posibilidad de solicitar comisiones investigadoras (2/5 partes en ejercicio de la Cámara), las preguntas escritas (1/3 de los diputados presentes) y las interpelaciones ministeriales (1/3 de los diputados en ejercicio), además de la legitimación activa para requerir al Tribunal Constitucional su control previo (1/4 de las cámaras).
En las últimas dos décadas en Chile se han construido consensos que a todas luces –y en el reconocimiento de todo el mundo– han sido la garantía para asegurar la estabilidad del sistema político y también del sistema económico social, y han permitido la gobernabilidad político administrativa que requiere el Estado. Desconocer este hecho podría significar, como ha sucedido en algunos países de la región, que una simple mayoría circunstancial pueda efectuar cambios significativos a la institucionalidad, comprometiendo no sólo la calidad de sus instituciones, sino también los acuerdos básicos de convivencia y la distribución del poder interno.
II. APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980 ....
III. LA CONSTITUCIÓN DE 1980 BAJO PERMANENTE SOSPECHA ....
3.1 LA ACUSACIÓN DE ILEGITIMIDAD ...
3.2 LA ACUSACIÓN DE HERMETISMO ...
3.3 LA ACUSACIÓN DE FALENCIA DEMOCRÁTICA ...
IV. CIRCUNSTANCIAS EN QUE SUELE RECURRIRSE A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ....
V. NECESIDAD DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN CHILE ....
VI. CONCLUSIÓN ....
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