Derecho penal del enemigo
HEBERT GATTO
Generalmente, como prototipo del Juez ideal se piensa en una figura dotada de profesionalidad, discreción, imparcialidad, equilibrio y mesura; notoriamente ninguno de tales atributos caracteriza la personalidad del ex juez español Baltasar Garzón de visita por nuestras costas.
A partir de Nuremberg, Inglaterra, EE.UU., Francia y la URSS, sin ley habilitante, juzgaron a figuras emblemáticas de los vencidos en la segunda guerra por los innumerables delitos de lesa humanidad cometidos durante ese conflicto. Una práctica que mantuvieron durante unos años. Posteriormente y ya sin el concurso de Rusia, China o los Estados Unidos y en la órbita de las Naciones Unidas y sus organismos regionales, se fueron aprobando tratados que extendieron tales crímenes a la época de paz. Con la singularidad de que ninguno de ellos fue de aplicación al universo comunista luego de su caída, o a las dictaduras del Sur europeo (España, Grecia o Portugal), sino que se centraron mayoritariamente sobre los regímenes militares del continente latinoamericano. Dictaduras éstas, tan feroces y represivas como el estalinismo de años antes o sus sucesores, los regímenes asiáticos de inspiración marxista.
La consecuencia fue una división doctrinaria de víctimas y victimarios Las primeras, en su gran mayoría, provenientes de la izquierda resistente (comunistas, socialistas, cristianos radicales, populistas y guerrilleros), mientras sus ejecutores, sobre todo militares, se reclutaron en la derecha y en la extrema derecha. Ello permitió que las izquierdas pos dictadura, duramente castigadas por la represión, pero luego electoralmente victoriosas, promovieran lo que hasta entonces habían resistido: la aplicación a sus ex represores del derecho penal, tradicionalmente considerado por ellas como retrógrado e ineficaz. El castigo y la pena recuperaron su esplendor pero ya no en su versión positivista donde los derechos del acusado no dependían de sus creencias.
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