La diócesis de Cádiz y Ceuta explica las razones por las que un transexual no puede ser padrino de bautismo
Ante las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación sobre el impedimento a un transexual para ser padrino de un bautismo que se va a celebrar en San Fernando (Cádiz, España), al diócesis de Cádiz y Ceuta ha publicado un comunicado en el que explica las razones por las que dicha persona no puede ejercer tal función. Las mismas están basadas en el Código de Derecho Canónico al que la Iglesia ha de atenerse.
Comunicado de la diócesis de Cádiz y Ceuta:
Ante las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación sobre el impedimento a un transexual para ser padrino de bautismo, el Obispado de Cádiz y Ceuta manifiesta que:
Ante la petición de A.S. de ser padrino de bautismo, el párroco mantuvo una cordial conversación con el indicándole que debía cumplir con los requisitos que expresa el Código de Derecho Canónico, c. 874/3 que exige a quien haya de ser padrino o madrina de bautismo, que "sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir".
En esta amplia charla y acogiendo el sentir del solicitante, el párroco le animó a vivir congruentemente su fe y que, a pesar de no ser el padrino de bautismo, participara de algún modo como padrino espiritual, pudiendo animar y ayudar en la vida de fe al bautizando.
Durante todo el tiempo, tanto la actitud del párroco como la del solicitante fue amable y comprensiva, de tal modo que al finalizar dicho encuentro, A.S. dio la impresión de estar conforme con las indicaciones tratadas con el párroco que le manifestó su total disponibilidad para ayudarle en cuanto deseara y le transmitió que, la Iglesia, como madre, tiene la misión de acoger, escuchar y ayudar a vivir un camino espiritual donde el mensaje de Cristo se manifiesta en su Iglesia y donde el cristiano halla su felicidad y dignidad.
Según el Código de Derecho Canónico es el párroco o ministro del sacramento quien ha de velar con responsabilidad para que se cumplan los requisitos del canon 874, e incluso disuadir a quienes a su parecer no los cumplen por diferentes razones, por el propio bien del bautizado, pues el padrino ha de velar por el crecimiento en la fe del bautizado y acompañarle para que aprenda de su mano los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana.
A nadie debe extrañar si alguien no puede ser admitido, algo que sucede con frecuencia, por no ser considerado idóneo por su estilo de vida, criterios o incongruencia con la vida cristiana y las disposiciones de la Iglesia, lo cual no supone ninguna discriminación.
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