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miércoles, 2 de mayo de 2018

Derechos Humanos: Negacionismo e impunidad.


Negacionismo e impunidad. 

Por Mario Sandoval1 

Provincia de Buenos Aires: la doctrina de la Secretaría de Violación de Derechos Humanos se agrega a la inconstitucional ley de la historia oficial.



Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19. Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos 


Confirmando que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires impuso la historia oficial por la inconstitucional ley 14910, que legitima y victimiza la violencia armada de los 70’ en Argentina, victimiza los autores de más de 17000 crímenes y delitos cometidos por terroristas, victimiza los que actualmente continúan a revindicar la acción de los terroristas en los años 70’ en nombre de jóvenes idealistas que únicamente querían un mundo mejor, en paz y sin violencia. Esa ley que rescribe la historia es oportunista, electoralista, populista y violatoria de principios convencionales2 . 

A esa situación se agrega el dogma del Sr. Santiago Canton, quien en la entrevista del 12 abril pasado3 realizó graves comentarios sobre diversos aspectos que se refieren a la seguridad pública, la justicia, los supuestos procesos de lesa humanidad, siguiendo los parámetros de la nefasta ley 14910. Sabiendo que cuando un ministro provincial se expresa públicamente es el gobernador que habla, y si éste no corrige sus comentarios, significa que comparte los mismos. 

Observando que el artículo 32 de la Ley de Ministerios nº14.803, determina la misión de la Secretaría de (Violación) de Derechos Humanos la de asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a sus competencias, conforme a seis objetivos específicos4 , ninguno relacionado con la justicia, aspectos constitucionales, convencionales o de seguridad. 

Reconociendo los principios fundamentales previstos en la Constitución Nacional, las Convenciones y Tratados suscriptos por Argentina, como también diversas jurisprudencias extranjeras (organizaciones, tribunales) que: prohíben la aplicación de la analogía, la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la utilización de la excepcionalidad, el tratamiento inhumano y degradante de las personas privadas libertad, la prisión preventiva excesivamente desmesurada, las decisiones procesales arbitrarias, y garantizan, los principios de legalidad, la prescripción, el debido proceso, el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad (estudiar, acceso a la salud, culto religioso…).

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