martes, 4 de julio de 2017

Niños españoles: totalitarismo gay y adoctrinamiento obligatorio LGTBI


Totalitarismo gay. Adoctrinamiento obligatorio LGTBI desde los niños de infantil hasta a los profesores de universidad



En primaria, los escolares van a tener que estudiar la ideología de género en la asignatura ‘Conocimiento del medio’. En secundaria, tendrán que estudiar la historia del movimiento LGTB en la asignatura de historia.
“Las Universidades formarán a todo su profesorado, personal y alumnado en diversidad sexual e identidad de género”. Los profesionales sanitarios también tendrán que formarse en diversidad sexual. Son infracciones muy graves: “Promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas”. El objetivo de la ley LGTB nacional de Podemos no es otro que imponer la ideología de género y a golpe de sanciones, si hiciera falta. La inquisición gay avanza y pretende amordazar incluso a todo aquel que, utilizando su derecho constitucional a la libertad de expresión, opinión e información, discrepe de la ideología de género.

Como hemos informado, el grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marearegistró recientemente -el pasado 4 de mayo- en el Congreso una propuesta de ley contra la discriminación y en favor de las personas del colectivo homosexual LGTB. Dicha iniciativa partió de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). La propuesta de ley de Podemos se llama: “Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales”. Dicha ley, en la práctica, supone pasar de reivindicar igualdad y derechos para lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales a imponerlos, a costa de la libertad de expresión, de opinión y a costa de la libertad educativa de los padres para educar a sus hijos. Es decir, que el objetivo de la ley LGTB nacional no es otro que imponer la ideología de género y a golpe de sanciones, si es necesario, como informó Religión en Libertad.

Además de los que ya citamos, detallamos más aspectos de la ley. En el ámbito de la salud, los profesionales sanitarios tendrán que formarse en diversidad sexual. “Garantizar que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y suficiente en materia de diversidad sexual y diversidad de género, diversidad familiar y necesidades específicas de atención a la salud de las personas LGTBI”. (Cap III)

“Los profesionales de la salud realizarán un acompañamiento de la persona en el desarrollo de su identidad sentida. Estará vetada cualquier prueba, exploración o test psicológico o psiquiátrico para determinar la condición de persona transexual o transgénero, así como cualquier práctica médica que limite o coarte esta libertad”. (CAP III)

Al llegar a la pubertad, un niño, sin el consentimiento de sus padres, podrá acceder a información acerca de los bloqueadores hormonales y tener acceso a los mismos. Y con 16 años, sin el consentimiento de sus padres, podrán cambiarse de sexo totalmente gratis. “En el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán la cobertura relativa al proceso de reasignación sexual de acuerdo con la cartera básica de servicios de cada una de ellas. A partir de los 16 años de edad los menores transexuales y transgénero podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a la reasignación sexual quirúrgica. A partir de la pubertad podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a los bloqueadores hormonales y al tratamiento hormonal cruzado”. (CAP III).

En el ámbito educativo, la educación infantil tendrá que tocar el tema de la diversidad familiar. “La inclusión de la diversidad familiar en educación infantil”. “De manera general, en todas las asignaturas y cursos, la implantación de ejercicios y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar”. (CAP VII)

En primaria, los escolares van a tener que estudiar la ideología de género en la asignatura ‘Conocimiento del medio’. En secundaria, tendrán que estudiar la historia del movimiento LGTB en la asignatura de historia.

“Además, se promoverá por los centros escolares la impartición de seminarios y campañas de sensibilización respecto a la diversidad sexual de género, tanto para los estudiantes como para los progenitores y tutores de los mismos”. “Las Universidades formarán a todo su profesorado, personal y alumnado en diversidad sexual e identidad de género”. (CAP VII)

En cuanto a las sanciones por incumplir determinados aspectos de la ley, las multas por sanciones leves ascenderán hasta 3.000 euros; por sanciones graves de 3.000 a 20.000 euros y las sanciones muy graves irán desde los 20.000 hasta los 45.000 euros.

“Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes”: “Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para la prestación de servicios públicos. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede llegar a un máximo de cinco años”. (Pag 44).

“Son infracciones muy graves: “Promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas”. (Pag 43)

“Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, del siguiente modo: Se modifica el apartado 5, en los siguientes términos”: “5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. (Pag. 46).

“El artículo 1, de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, queda redactado como sigue: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y, en consecuencia, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo la persona interesada. De ser ésta menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por expresa conformidad de aquélla. En el caso de negativa de los progenitores o representantes legales a la inscripción del cambio de mención registral de sexo, se recabará la intervención del Ministerio Fiscal para que actúe en defensa de los derechos e intereses del menor”. (Pag 53).

En el ámbito de la comunicación, “se velará para que los medios de comunicación incluyan en su programación, para todas las franjas de edad, la diversidad de orientación sexual, identidad y expresión de género, incluyendo la diversidad familiar LGTBI”. (CAP XIV)

En definitiva: que la inquisición gay avanza y pretende amordazar a todo aquel que discrepe de la ideología de género utilizando para ello su derecho constitucional a la libertad de expresión, opinión e información.

José Ángel Gutiérrez
joseangel@hispanidad.com


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