domingo, 20 de enero de 2013

Consideraciones jurídicas y de doctrina social cristiana acerca de las leyes de reconocimiento normativo de las uniones entre personas

Reconocimiento legal de las uniones homosexuales




Un grave problema en el derecho de familia de varios Estados 

I) Introducción.

Breve reseña acerca del reconocimiento legal de las uniones civiles homosexuales en los ordenamientos jurídicos de varios Estados.

Eficacia extraterritorial de las mismas

Este tipo de uniones han sido ya reguladas jurídicamente en varios países de Europa y América Latina de forma muy similar al de los matrimonios heterosexuales tradicionales

Cuando una unión de este tipo se pretende hacer valer en un país que no las ha recogido en su ordenamiento jurídico, surgen inevitablemente problemas de Derecho Internacional Privado.

Las regulaciones de las uniones homosexuales en Europa han tenido lugar en Francia, Alemania y Noruega, pero con la limitante de no poder adoptar niños. Sí lo pueden hacer los unidos civilmente en Suecia y Holanda

En general, las consecuencias jurídicas de dichas uniones son:

Que el registro de dicha unión constituye un impedimento para celebrar matrimonio, o registrar otra unión civil homosexual y que la unión se disuelve por fallecimiento de uno de sus miembros o por decisión judicial. Asimismo, todo lo que se refiere a obligaciones alimentarias, régimen impositivo o patrimonial, derechos de habitación, pensiones, seguros, inmigración, etc, está regulado de una manera prácticamente idéntica al matrimonio. (3).

..................
II) Consideraciones formuladas por la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede el 3 de junio de 2003 siendo su Prefecto el Card. Joseph Ratzinger. 


Por su enorme relevancia las transcribimos seguidamente.

1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (5) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema. (6) Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.

A. Naturaleza y características irrenunciables del matrimonio ...
B. Actitudes ante el problema de las uniones homosexuales ...
C. Argumentaciones racionales contra el reconocimiento legal de las uniones homosexuales ...
D. Comportamiento de los políticos católicos ante legislaciones favorables a las uniones homosexuales ...


III) Conclusiones finales

De lo expuesto, tanto desde el punto de vista del orden jurídico positivo como desde el ángulo de la doctrina social cristiana surge clara la inconveniencia de reconocer legalmente, por parte de los Estados, a las uniones civiles homosexuales, -estén equiparadas plenamente al matrimonio o no-, por ir contra el derecho natural y encontrarse fuera del alcance extensivo de la categoría matrimonio claramente en la gran mayoría de los Derechos, como en Uruguay.

En caso que la mayoría de los Derechos la admitiera, entonces deberá de ser desconocida recurriendo a la excepción del orden público internacional. El matrimonio es un vínculo constituido por definición esencial entre personas de distinto sexo, en tanto éste es un instituto del Derecho de Familia, reconocido como preexistente al propio Estado y no puede pretender asimilarse la unión entre personas del mismo sexo a la institución matrimonial, con la complementariedad física y síquica correspondiente y por ello potencialmente abierta a la vida, que además cumple un fin social que la unión civil homosexual nunca podrá desempeñar.


Leer documento completo aquÍ: es.catholic.net

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