jueves, 28 de junio de 2012

El Paraguay no se merece el abuso inaceptable de los países más poderosos amparados en su asimetría para ejercer una tutela ética inaceptable.


Hipocresía populista

  • El Parlamento paraguayo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 225 de la Constitución de su país sometió a juicio político al Presidente de la República y lo separó de su cargo acusado de mal desempeño de sus funciones y de la comisión de algunos delitos. 
  • La causa principal no está contemplada en todas las Constituciones, aunque sí en la paraguaya y está inspirada en el derecho anglosajón en la propuesta de Hamilton en 1787. 
  • Por otro lado el procedimiento establecido en el referido art. 225 requiere la acusación de la Cámara de Representantes por mayoría de dos tercios y la decisión de la Cámara de Senadores por dos tercios al solo efecto de separarlo del cargo. 
  • En ese sentido no puede haber observaciones al procedimiento porque así se procedió, aunque muchos reclamos se refieren a la ausencia del debido proceso de garantía mínima que cualquier acusado tiene para ejercer su defensa.


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